Quiénes heredan en una sucesión?

Para saber quiénes revisten carácter de herederos en una sucesión hay que tener en cuenta el orden sucesorio de acuerdo a estos tres principios fundamentales:

  • Orden de preferencia por líneas: La ley establece un orden con respecto a los parientes con derecho a la herencia. En virtud de este orden, determinados parientes desplazarán a otros y así sucesivamente, importando la línea y no el grado de parentesco con el causante (ej.: el nieto del causante desplaza al padre porque el nieto es descendiente, sin importar que sea pariente en segundo grado, mientras que el padre es ascendiente y pariente en primer grado).
  • Preferencia por grados: Dentro de una misma línea –descendiente, ascendiente colateral. Hereda el pariente de grado más cercano al causante, excluyendo al más lejano (ejemplo: si el causante tuviera hijos y nietos, heredan los hijos -1º grado- excluyendo los nietos -2º grado- pese a pertenecer ambos a la línea descendiente). Excepción: El derecho de representación.
  • Bienes: el art. 2425 del Código Civil y Comercial establece que “En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario”. Pero este principio presenta dos excepciones:
  1. Sucesión del cónyuge: Cuando se trate de una sucesión de una persona casada sujeta al régimen de comunidad de bienes deben distinguirse los bienes propios de los bienes gananciales;
  2. Sucesión en la adopción simple: Cuando se trate de la sucesión de una persona adoptada en adopción simple debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 2432 del Código Civil y Comercial: “…en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen”.

Orden sucesorio de los herederos

1º) Descendientes y cónyuge: ejemplo: si el causante tuviera padres, hijos y cónyuge, los hijos y el cónyuge heredan y desplazan a los padres.

2º) Ascendientes y cónyuge: ejemplo: si el causante tuviera hermanos, padres y cónyuge, los padres y el cónyuge heredan y desplazan a los hermanos.

3º) Cónyuge: ejemplo: si el causante tuviera hermanos y cónyuge, el cónyuge hereda y desplaza a los hermanos.

4º) Colaterales en segundo grado (hermanos).

5º) Colaterales restantes hasta el cuarto grado (sobrino -3º-, tío -3º-, sobrino nieto -4º-, primo -4º-, tío abuelo -4º-).

6º) Estado.

Descendientes

Extensión y concurrencia:

Los descendientes excluyen de la herencia a los ascendientes, a los colaterales y al Estado; y concurren con el cónyuge. Además, los descendientes son herederos forzosos, por lo que no pueden ser privados de heredar al causante sin justa causa de indignidad.

Porción hereditaria:

Los descendientes heredan por cabeza, es decir, que la herencia se divide entre ellos por partes iguales sin importar si se trata de descendientes matrimoniales o extramatrimoniales. Ello siempre que no deba aplicarse el derecho de representación, donde la división es por estirpe.

Cómo se divide la herencia cuando concurren descendientes y cónyuge?

Si los cónyuges estaban casados bajo el régimen de comunidad de ganancias, habrá que diferenciar la división entre bienes gananciales y bienes propios.

Con respecto a los bienes gananciales, el cónyuge tomará su mitad (gananciales del cónyuge supérstite); en cuanto a la otra mitad de los bienes gananciales (gananciales del causante), los descendientes excluyen al cónyuge, por lo que éste último no recibe nada.

Los bienes propios del causante se dividen como si el cónyuge fuera un descendiente más.

Ejemplo: si el causante tuviera dos hijos y cónyuge, los bienes se dividirán de la siguiente forma:

* De los bienes propios del causante cada uno recibirá 1/3, o sea que se reparte en partes iguales.

* De los bienes gananciales, el cónyuge recibirá la mitad (recordemos que a cada cónyuge le corresponde ½ de los bienes gananciales) y la mitad correspondiente al causante se divide entre los dos hijos. O sea, que de los bienes gananciales del causante, el cónyuge no recibe nada.

Ascendientes

Extensión y concurrencia:

Los ascendientes son excluidos de la herencia por los descendientes, excluyen a los colaterales y al Estado; y concurren con el cónyuge. Son herederos forzosos, es decir, no pueden ser privados de heredar sin justa causa de indignidad.

Porción hereditaria:

Los ascendientes de igual grado heredan por partes iguales. Al no funcionar en línea recta ascendente el derecho de representación, la división es por cabeza, por lo tanto, si sobreviven al causante los dos abuelos paternos y el abuelo materno, cada uno recibirá la tercera parte de la herencia.
Ejemplo: Si el causante no tuviera hijos ni cónyuge, el padre y la madre recibirán la mitad cada uno. Pero si el causante solo tuviera ambos abuelos paternos y el abuelo materno, los tres heredarán por partes iguales.

Cónyuge

Extensión y concurrencia:

El cónyuge concurre a la herencia con los descendientes, con los ascendientes y excluye a los colaterales y al Estado.

Porción hereditaria:

Siempre que en una sucesión concurran el cónyuge supérstite con descendientes o ascendientes los primero que debe hacerse es separar los bienes propios de los bienes gananciales cuando el matrimonio hubiese escogido el régimen de comunidad de ganancias.

Cómo se divide la herencia cuando concurren descendientes y cónyuge?

Respecto de los bienes gananciales, el cónyuge tomará su mitad (gananciales del cónyuge supérstite); en cuanto a la otra mitad de los bienes gananciales (gananciales del causante), los descendientes excluyen al cónyuge, por lo que no recibe nada. Los bienes propios del causante se dividen como si el cónyuge fuera un descendiente más, o sea que se reparte por partes iguales.

Colaterales

Extensión y concurrencia:

Los colaterales heredan a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge del causante. Nuestro Código únicamente reconoce derecho sucesorio a los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, es decir:
* 1ero) a los hermanos -2º grado-, sobrinos -3º grado- y sobrinos nietos -4º grado-;
* 2do) a los tíos -3º grado-, a los primos y tíos abuelos -4º grado-.
Los diferenciamos así porque el Código también aclara que los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales aunque estén en el mismo grado de parentesco en la línea colateral (ej.: el sobrino y el tío del causante están en tercer grado, pero la norma establece que el descendiente del hermano premuerto –sobrino del causante- desplaza a los demás colaterales, por lo que hereda el sobrino y no el tío).

Estado

Herencia vacante:

Cuando una herencia es declarada vacante sucede el Estado (nacional, provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Pero cuándo una herencia es declarada vacante? Cuando el causante no haya dejado parientes con vocación hereditaria y no haya hecho testamento instituyendo herederos (art. 2424 del Código Civil y Comercial).

Ver: Sucesión de bienes en Argentina