¿Qué se considera accidente de trabajo?

Es todo acontecimiento súbito que causa un daño en la salud del trabajador y le impide trabajar. A partir del Decreto 49/2014 se incluyeron las hernias (de disco lumbar y las inguinales) y las várices. Lo mismo se aplica para las enfermedades profesionales.

La Corte Suprema de Justicia resolvió que deberán indemnizarse también otras enfermedades que guarden relación con la actividad laboral. Consulte cuáles son.

¿Qué debo hacer si sufrí un accidente o tengo una enfermedad laboral?

De inmediato deberá informar el accidente a la A.R.T. para que le otorgue las prestaciones del caso. Es altamente recomendable que el accidente se notifique mediante telegrama laboral: sirve como prueba en el futuro y es gratuito para el trabajador.

Contáctese con nosotros para que le redactemos este telegrama. Recuerde que la A.R.T. le dará un número de siniestro que deberá guardar muy bien. También podrá informar del accidente a su empleador o directamente a la prestadora de servicios médicos habilitada por la A.R.T.

¿A partir de qué momento me cubre la A.R.T.?

Usted está cubierto en todo momento: desde el instante mismo en que sale de su casa y hasta que llega de regreso al final de la jornada. Para ello, la ley exige que el trabajador no se desvíe de su recorrido habitual.

Este tipo de accidente que ocurre durante el trayecto a su trabajo o desde su trabajo a su casa, se denomina “accidente in itinere”.

¿Quién responde si sufrí un accidente de trabajo?

El diseño de la actual Ley de Riesgos del Trabajo permite al trabajador reclamar a la A.R.T. o a su empleador, en este último caso mediante la llamada “acción civil”.

Sin embargo, nuestro Estudio recomienda que el reclamo sea dirigido a la A.R.T. mediante la llamada “acción ley especial”, y no contra el empleador. De esta manera, Ud. no pone en riesgo su fuente de trabajo.

¿Qué deberá pagarme la A.R.T.?

Hay dos tipos de prestaciones a cargo de la A.R.T. Una de ellas es el pago del sueldo hasta el alta médica. La otra es el pago de una indemnización por el accidente que está estrechamente vinculado al porcentaje de incapacidad, la edad al momento del accidente y el sueldo.

¿En qué consiste esa indemnización a cargo la A.R.T.?

Consiste en una suma de pago único, que muchas veces representa una cifra muy considerable. Mediante una fórmula prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo los abogados calculamos exactamente el monto de dicha indemnización.

¿Para qué me sirve conocer el porcentaje de mi incapacidad?

Es lo que define el monto de la indemnización que cobrará. Nuestro estudio tiene contratado en forma permanente un Perito médico legista especialista en medicina del trabajo y una Perito psicóloga, quien también es perito de oficio de nuestra Cámara Laboral.

Mediante evaluaciones realizadas por nuestros Peritos, podemos conocer con certeza el porcentaje de incapacidad para informarle a usted si su reclamo es viable o no.

¿Me conviene iniciar un reclamo contra mi empleador?

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Aquino” es clara: el trabajador tiene derecho a reclamar de su empleador la reparación integral plena del daño sufrido. Sin embargo, mediante esta acción civil puede poner en peligro su trabajo.
Por ello nuestro Estudio recomienda accionar contra la A.R.T.

Estoy en negro y sufrí un accidente de trabajo ¿Qué puedo reclamar?

Esto es suma importancia, ya que las estadísticas señalan que el 40% de los trabajadores están en negro. En este caso su reclamo se encuentra a cargo del Fondo de Garantía previsto en el art. 29 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué gastos tengo que pagar para iniciar un reclamo?

Cero peso. Nosotros adelantamos todos los gastos y honorarios de los peritos y se recuperan al final cuando Ud. cobre.