GUÍA PARA TRABAJADORES

Me despidieron ¿Qué debo hacer?

Debe tener en claro que el empleador tiene derecho a despedir personal mientras le pague la indemnización correspondiente. Sin embargo, hay veces en que el trabajador recibe una suma muy inferior a la que ordena la Ley de Contrato de Trabajo.

Para despejar toda duda, le recomendamos comunicarse con nuestro estudio tan pronto como le sea posible, y le daremos un monto aproximado de lo que le corresponde.

No me permiten entrar a trabajar. ¿Qué debo hacer?

Esta es una situación muy peligrosa para Ud. este tipo de comunicaciones se las deben notificar por carta documento o por escrito. Por ningún motivo se vuelva a su casa porque podrán despedirlo por abandono de trabajo. Deberá dejar constancia de que intentó ingresar a trabajar: firme la entrada, marque tarjeta, ingrese por control digital, etc.

Luego, comuníquese urgente con un abogado especializado en derecho laboral argentino que le dirá qué hacer.

¿Qué debo cobrar si me han despedido?

Dependiendo del convenio colectivo de trabajo que se aplique, el trabajador deberá cobrar liquidación por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y aguinaldo, con sus respectivos proporcionales.

La indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) se calcula como un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. El preaviso (art. 231 LCT) es un mes de sueldo si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad, y de dos meses de sueldo si excede los cinco años. La integración del mes de despido corresponde a los salarios faltantes hasta el último día del mes en que fue despedido.

Estoy en negro ¿Qué me corresponde cobrar?

Técnicamente se denomina “clandestinidad registral” y esta es una situación grave. En este caso, además de las indemnizaciones por despido, usted cobrará las multas previstas en la ley 24.013 ó 25.323.

En nuestro estudio nos tomamos muy en serio los reclamos de trabajo en negro. Por ello es muy importante que Ud. envíe un telegrama (gratuito) a su empleador para que registre correctamente el vínculo, y ese telegrama deberá enviarlo antes de ser despedido. En este caso Ud. cobrará la duplicación de las indemnizaciones, conforme lo ordena la ley 24.013. Caso contrario, solo cobrará las multas de la ley 25.323.

Estoy en blanco pero cobro una parte del sueldo en negro ¿Qué problemas puedo tener?

Este otro caso típico de “clandestinidad registral”, donde el empleador registra solo una parte del sueldo real que cobra. Si el trabajador tiene altos ingresos y está próximo a jubilarse, el daño que tendrá es enorme porque verá reducida su jubilación al escaso monto registrado.

Frente a esta situación también deberá intimar a la correcta registración del vínculo, y por lo cual tiene derecho de considerarse despedido.

¿Cómo reclamo las diferencias salariales?

Todo pago hecho al trabajador es considerado como a cuenta del total que le corresponde, y las diferencias salariales se reclaman mediante telegrama laboral gratuito.

Pero antes que nada, es necesario calcular cuánto le corresponde cobrar a usted.

Me aplicaron una suspensión o una sanción disciplinaria ¿Qué derechos tengo?

El empleador tiene derecho de suspender o sancionar al trabajador frente a desvíos de conducta. Sin embargo, si el hecho por el cual se lo suspendió no tiene suficiente gravedad, Ud. dispone de treinta días para impugnar la sanción y dejarla sin efecto. Esto se hace mediante telegrama laboral gratuito.

¿Pueden bajarme el sueldo?

De ninguna manera. Esto se considera una modificación peyorativa del contrato de trabajo y Ud. puede optar por intimar al empleador a que le restituya su sueldo o considerarse despedido con derecho a cobrar indemnización por despido. Pero debe enviar el telegrama cuanto antes para no aceptar tácitamente esa rebaja.

Estoy facturando como monotributista ¿Qué derechos tengo?

En ciertos casos los contratos conocidos como “locación de servicios” se consideran como fraude a la ley laboral, particularmente en casos de cuentapropistas, médicos y odontólogos que emiten facturas consecutivas para una misma empresa.

En este caso Ud. deberá intimar a su empleador mediante telegrama laboral gratuito a fin de que regularice el vínculo. Si no lo hiciere, Ud. tiene derecho a considerarse despedido cobrando las indemnizaciones de ley y la duplicación de las indemnizaciones por empleo en negro.

¿Qué debo pagar para iniciar un juicio?

El trabajador paga cero peso y corre con beneficio de gratuidad.

Sin embargo, no reglamos nuestro trabajo.  Sería poco serio para Ud. si lo hiciéramos. Si hubiese algún gasto (honorarios de peritos de parte, gastos por diligenciamiento, etc.) será adelantado por nuestro Estudio y se recuperará bajo constancia documentada al final cuando Ud. cobre. Creemos que ser transparentes es la mejor política.