Cómo se hace un juicio y proceso laboral en Argentina, explicado paso a paso ✅ Cuánto cobra un abogado laboral? ✅ Todas las etapas ✅ Cuánto dura? ✅ Cómo se inicia? ✅ Plazo para cobrar la indemnización ✅ Apelación y ejecución de créditos laborales

Cuánto cobra un abogado laboral al trabajador?

En Estudio Dessomanzi | Abogados cobramos un porcentaje de lo que perciba el trabajador, según el siguiente esquema: a) 10% del monto conciliado si es por acuerdo en el Ministerio de Trabajo;  b) 20% de la liquidación si es por sentencia en juicio laboral.

Comenzamos: El intercambio telegráfico

En esta etapa el trabajador le hace saber a su empleador cuál es el objeto de su reclamo, para lo cual se envía un telegrama laboral gratuito ley 23.789 (este telegrama lo redacta nuestro Estudio).
En la práctica podrá haber clandestinidad total o parcial, es decir, una relación totalmente en negro o una relación parcialmente en negro (una parte del sueldo en negro y/o fecha de ingreso posterior a la real). Por lo tanto, es muy importante distinguir si el trabajador está todo en negro o solo una parte del sueldo o fecha de ingreso mal registrados.

Cuando el trabajador está totalmente en negro, deberá enviar un telegrama intimando a su empleador “para que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones” (art. 11, inc. a), ley 24.013). En cambio, cuando el trabajador cobra una parte del sueldo en negro o su fecha de ingreso es posterior a la real, el telegrama “…deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa” (art. 11, inc. b) ley 24.013). En ambos casos siempre deberá enviarse una copia a la AFIP.
Importante: Las multas de la ley 24.013 duplican -y a veces triplican- las indemnizaciones. Sin embargo, para que el trabajador pueda cobrar la doble indemnización deberá enviar el telegrama mientras el vínculo aún se encuentre vigente (art. 3°, inc. 1), decreto 2725/91). Dicho en otras palabras, si el empleador despide al trabajador antes de que éste envíe su telegrama, automáticamente habrá perdido la doble indemnización. Consulte con un abogado laboralista lo antes posible.
Finalmente, una vez cumplidos los plazos procesales, el trabajador deberá enviar otro telegrama intimando al pago de las indemnizaciones y reclamando la entrega de los certificados de trabajo y certificación de servicios (form. PS6.2 del ANSeS). Si esto se hace correctamente, el trabajador tendrá derecho a cobrar las multas previstas en las leyes 25.323 y 25.345.

Lo que sigue: Etapa conciliatoria

Concluido el intercambio telegráfico se pedirá turno en la web del Ministerio de Trabajo (SECLO) para intentar una conciliación que ponga fin al conflicto. Todo este trámite conciliatorio no podrá durar más de veinte días hábiles (art. 18 ley 24.635). Recordar que en Capital Federal este trámite es obligatorio y que el trabajador no puede presentar directamente la demanda laboral, ya que habrá que acompañar el certificado de haber concluido la instancia conciliatoria.

El abogado pide turno en web del Ministerio de Trabajo y el organismo informa la fecha de la primera audiencia, los datos del conciliador sorteado y su domicilio. Habitualmente, esta gestión conciliatoria consta de dos audiencias: en la primera audiencia se presentan las partes y el trabajador le entrega al empleador una copia de la liquidación pretendida, y en la segunda audiencia -usualmente a los diez días- el empleador hará un ofrecimiento –también puede no ofrecer nada- y en tal caso el trabajador podrá aceptar la oferta o rechazarla por insuficiente.

Este trámite de conciliación se cierra por tres motivos:

a) Por haber llegado a un acuerdo conciliatorio.  Usualmente se cobra dentro de los siguientes ocho días;

b) Por falta de acuerdo (cuando lo ofrecido es tan poco que el trabajador prefiere iniciar el juicio);

c) Por plazo vencido, ya que como dije, todo este trámite conciliatorio no podrá exceder de veinte días hábiles.

Es importante destacar que el trabajador debe elegir libremente al abogado que lo asista durante esta conciliación. Es frecuente ver casos donde el empleador le pone un abogado, lo cual está expresamente prohibido por ley; en tal caso Ud. deberá denunciarlo ante el conciliador porque se considera fraude laboral.

Lo último: Etapa de juicio laboral

El procedimiento de juicio laboral está regido por la ley 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo) y supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Con el certificado de cierre extendido por el conciliador laboral, el trabajador ya está habilitado para interponer la demanda laboral. Esta demanda se presenta en la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral que está ubicada en Lavalle 1554 (Capital Federal), en el horario de 7:30 a 13:30 horas.

¿Qué se necesita para iniciar una demanda laboral?

Los elementos que deberán presentarse son:

  • El escrito de inicio de demanda y las copias para traslado a la contraria;
  • El acta poder (es gratuito para el trabajador) según art. 36 ley 18.345;
  • El intercambio telegráfico;
  • La prueba de la que intente valerse;
  • El formulario Anexo II, que es un resumen con los datos de las partes y del monto reclamando, junto con un bono por actuación profesional (art. 51 ley 23.187). Por una cuestión de estrategia procesal, a veces no se presenta toda la prueba junta, sino solo el intercambio telegráfico. Esto se debe a que el art. 71 de la ley 18.345 le da al trabajador la posibilidad de ofrecer el resto de la prueba más adelante.

Luego la Oficina de Sorteos arma una carpeta con toda la documentación y asigna un número de expediente, para proceder luego a sortear un juzgado laboral (son ochenta en total) al cual se le remite todo. Aproximadamente en dos días podemos saber cuál ha sido el juzgado asignado.
Una vez que el juzgado recibe el expediente, lo primero que hace el juez es examinar si resulta competente y se le corre vista al Fiscal de 1ra. instancia para que formule las observaciones que correspondan. Todo esto demora aproximadamente una semana.

Quién es el juez competente para entender en su juicio laboral?

La competencia territorial está regulada en el art. 24 ley 18.345, que dice: “Competencia territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.”
Cuando el expediente vuelve al juzgado se le corre traslado al empleador, para lo cual un Oficial Notificador se dirige al domicilio legal del demandado y le entrega una copia de la demanda. A su vez, el demandado dispone de diez días hábiles para contestar la demanda en su contra y ofrecer prueba. De lo que responda el demandado, el juzgado le corre un nuevo traslado al trabajador, quien a su vez, tiene otros tres días para ofrecer la prueba que no se acompañó junto con el escrito de inicio de demanda (art. 71 ley 18.345). Todo este trámite -dependiendo del juzgado- podrá durar entre uno y dos meses, sin contar lo que pueda demorar el Oficial Notificador.

Cuántas audiencias de conciliación hay?

El paso siguiente es lo que se conoce como “audiencia art. 80”. Esta audiencia no es ni más menos que una nueva audiencia de conciliación laboral (fijada por el art. 80 ley 18.345), con objeto similiar a las llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, pero en esta oportunidad se hace en presencia del Juez. Es frecuente que en esta audiencia llevada a cabo ante el Juez, el empleador ofrezca una suma muy superior a la que ofrecía en el Ministerio de Trabajo, y la explicación es sencilla: si no hay arreglo el demandado ya estará en juicio.

Cuánto demora un juicio laboral?

Luego el Juez abre el expediente a prueba y fijará la fecha en que deban declarar los testigos, ordenará los pedidos de informes solicitados por las partes, y designará un perito contador para que practique la pericia contable, en caso de ser necesario. Esta etapa -me refiero a la de prueba- es la más larga en un juicio laboral y podrá durar desde solo unos meses hasta dos años; ello dependiendo siempre del juzgado ya que hay algunos más rápidos que otros.

En qué consiste la prueba en el juicio laboral?

Como norma general, podrá producirse prueba por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial (art. 79 ley 18.345).
Específicamente, el proceso laboral consta de los siguientes medios probatorios:

a) Prueba informativa: Son los oficios y exhortos (art. 84 ley 18.345) que pedimos los abogados a diferentes entidades para que en base a sus registros remitan la información pedida por las partes. El plazo para contestar será de diez días hábiles si se trata de entidades privadas y de veinte si son públicas.
b) Prueba de confesión (art. 85 ley 18.345): Es la llamada “absolución de posiciones” y se trata de preguntas formuladas en forma afirmativa; por ejemplo: “Para que jure como que es cierto que el actor trabajó en negro para la empresa que Ud. representa”. Atento a que las personas sometidas a la confesión suelen mentir en sus declaraciones, este tipo de prueba está cada vez más en desuso. Sin embargo, el abogado que conoce el procedimiento laboral insistirá en la prueba de confesión porque si la persona que deba absolver posiciones por la otra parte no se presenta a la audiencia, el juez presumirá como cierto todos los hechos narrados en la demanda, y no solamente lo que está en el pliego de posiciones (gran diferencia con el procedimiento civil).
c) Prueba de testigos (art. 89 ley 18.345): Es la prueba más importante y consiste en recibir testimonio a los testigos ofrecidos por las partes. Los testigos tienen obligación de decir la verdad la obligación de decir la verdad y podrán ofrecerse hasta cinco testigos. Cada parte tiene la facultad de impugnar la declaración del testigo de la otra parte cuando advierte en su declaración falsedades o dichos que no se condicen con la realidad.
d) Prueba de peritos (art. 91 ley 18.345): Los peritos son profesionales técnicos expertos en varias ramas de la ciencia; hay peritos contadores, médicos, psicólogos, ingenieros, etc. El perito se sortea de un listado que elabora anualmente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y la labor del perito consiste en elaborar un dictamen en base a los puntos de pericia propuestos. A su vez, cada parte dispone de tres días para impugnar su informe (art. 93 ley 18.345) cuando se considera que éste es erróneo o contiene puntos oscuros. También podrá pedírsele al perito que amplíe el informe presentado, de cuya respuesta se correrá un nuevo traslado.

Qué pasa una vez concluida la etapa probatoria?

Una vez concluida la etapa probatoria, el expediente pasará para alegar sobre las pruebas ofrecidas por las partes; este es un trámite breve que dura diez días hábiles (art. 94 ley 18.345). En la mayoría de los juzgados suele designarse una nueva audiencia con fines conciliatorios, ya sobre la base firme de la prueba producida.
Vencido el plazo de diez días hábiles para alegar, el Juez dictará sentencia.

Cuál es plazo para dictar sentencia?

Según el art. 27 ley 18.345, el Juez de primera instancia tendrá 30 días para dictar sentencia, y 60 si se trata de jueces de Cámara. Sin embargo, es normal que estos plazos se excedan debido al cúmulo de tareas del fuero laboral.
Así, la sentencia dictada quedará firme si ninguna de las partes interpone recurso de apelación dentro de los seis días de notificada (art. 116 ley 18.345).

Cómo se hace un recurso de apelación laboral?

El recurso de apelación es un remedio procesal mediante el cual la parte que se siente agraviada frente a una sentencia en contra, le pide al órgano superior (la Cámara Laboral) que revise el fallo dictado por le juez de primera instancia. El escrito de apelación se inicia con la simple interposición del recurso dentro del plazo procesal de seis días luego de notificada la sentencia. A continuación -en la misma hoja- se fundamentan las razones por las que la Cámara debería dejar sin efecto la sentencia; esta parte del escrito recursivo se llama “expresión de agravios” y deberá ser lo más detallado posible, ya que las expresiones genéricas, ambiguas o faltas de precisión se tendrán por no escritas y, por lo tanto, podrá declararse desierto el recurso.
El art. ley 18.345 es claro cuando dice que: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso”.

Continuando con el trámite del recurso de apelación, diré que de la expresión de agravios formulada por una parte, se le corre traslado a la otra para que la conteste dentro de los tres días de notificada.

Contestados los agravios, el expediente se elevará a la Cámara Laboral para que una de las diez salas que la integran dicte sentencia definitiva. Esta sentencia se notifica a todas las partes y peritos y luego el expediente volverá al Juzgado de primera instancia para practicar liquidación. La Cámara Laboral podrá demorar entre seis meses y un año para dictar sentencia.

Sentencia definitiva: plazo para el cobro de la indemnización.

Una vez que el expediente vuelve al Juzgado de primera instancia, el Secretario practicará liquidación de capital e intereses, de lo que se le correrá traslado al demandado por tres días para que formule las observaciones que considere y lo intimará que dentro del quinto día deposite la liquidación aprobada, bajo apercibimiento de ejecución (es un trámite similar al juicio ejecutivo). Debido al cúmulo de tareas, el juzgado suele pedir la colaboración para que las partes practiquen liquidación.
Una vez depositada la indemnización el Juez ordena el pago mediante transferencia electrónica. Por Resolución 10 de la CNAT del 21/05/2019, deberá presentarse: a) Certificación bancaria de CBU del que el trabajador sea único titular; caso contrario deberá abrir una cuenta gratuita en el Banco Ciudad de Buenos Aires. b) Constancia de CUIL. Luego del plazo de tres días hábiles (art. 3° ley 9667) el Juez ordena la transferencia de la indemnización a la caja de ahorros del trabajador.
Luego de todo lo dicho hasta aquí, corresponde el retiro de la prueba que pudiere quedar en el expediente para su posterior archivo.

Ver: Como calcular indemnización por despido