2153 1917
Se inicia ante el juez competente en el último domicilio del causante fallecido (art. 2336 del Código Civil y Comercial). La mayoría de las veces alcanza con el domicilio que figura en el acta de defunción.
Deberá acreditar el fallecimiento del causante y el vínculo. Para ello debe presentar:
No se preocupe si no cuenta con toda la documentación necesaria, puede gestionar copias a los organismos oficiales.
La tasa de justicia equivale al 1,5% del bien, pero si el bien fuese ganancial pagará la mitad calculado sobre la valuación fiscal del inmueble o valor de venta de automotor.
No es necesario pagar la tasa de justicia al iniciar el juicio sucesorio, debido a que podrá diferirse hasta el momento previo a la inscripción.
Se divide en dos: la primera etapa comprende desde el escrito de inicio hasta la declaratoria de herederos, y la segunda comprende desde la obtención de los certificados de dominio e inhibiciones hasta la inscripción del bien en el registro respectivo o por “tracto abreviado”.