“Equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, tomando el mejor sueldo devengado en el último año. También es conocida como “indemnización por antigüedad”.

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    Antigüedad mínima y período de prueba

    El trabajador deberá tener tres (3) meses de antigüedad como mínimo, ya que se considera que antes de dicho plazo el contrato de trabajo está en período de prueba y el empleador no tiene obligación de indemnizar (art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).  Resumiendo: si el trabajador tiene menos de tres meses de antigüedad, no cobrará indemnización.

    Rubros componen la liquidación final

    • Indemnización por antigüedad: Según el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es un mes de sueldo por año trabajado o fracción superior a tres meses.  Para poder cobrarla solo hay haber trabajado más de tres meses, es decir, haber superado el período de prueba.
    • Días trabajados: Es el sueldo proporcional por los días trabajados en el mes, desde el día 1 y hasta que se notifica el despido.
    • Preaviso: Es un sueldo si el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad, y dos sueldos si supera los 5 años.  En caso de período de prueba al trabajador solo le corresponde 15 días.
    • S.A.C. sobre preaviso: Es el aguinaldo aplicado al preaviso, y se calcula como la doceava parte del preaviso omitido.
    • Integración del mes de despido: Es el sueldo por los días que faltan hasta completar el mes.
    • S.A.C. sobre integración del mes de despido: Es el aguinaldo aplicado a la integración del mes de despido, y se calcula dividiendo por doce la integración.
    • S.A.C. proporcional a la extinción del contrato de trabajo: Conocido como “aguinaldo” o “sueldo anual complementario”, se trata de una indemnización que se calcula como la doceava parte de todas las remuneraciones devengadas en la fracción del último semestre trabajado, hasta el momento del despido.
    • Vacaciones: Producido el despido, el trabajador cobrará una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
      El período de vacaciones varía de acuerdo a la antigüedad del trabajador:
      a)  Menos de cinco años de antigüedad: 14 días corridos.
      b)  Entre cinco y diez años de antigüedad: 21 días corridos.
      c)  Entre diez y veinte años de antigüedad: 28 días corridos
      d)  Antigüedad mayor de veinte años: 35 días corridos.
    • S.A.C. sobre vacaciones: Es el aguinaldo aplicado a las vacaciones y se lo calcula dividiendo por doce el importe de las vacaciones.

    Plazo para pagar la indemnización por despido

    El plazo para el pago de todas las indemnizaciones es de cuatro días hábiles luego de notificado el despido (a partir de que el trabajador recibe la carta documento de despido), para el trabajador mensualizado o quincenal (art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).

    Me pueden obligar a jubilarme?

    • Definitivamente no.  Según una modificación del art. 252 de Ley de Contrato de Trabajo, se elevó a 70 años la edad para que el trabajador puede ser intimado (hombres y mujeres). Muchas veces hay un abuso del derecho porque la mujer puede jubilarse a partir de los 60 y el hombre a partir de los 65, pero que “pueda” jubilarse no significa que “deba” hacerlo.  En tal caso, jubilarse antes de los 70, tanto para hombres como para mujeres, es siempre una facultad del trabajador/a.  La Seguridad Social reconoce que la jubilación es un derecho totalmente voluntario, y no una obligación.
    • Además, el trabajador debe estar en condiciones de poder jubilarse; ya no alcanza con haber cumplido la edad sino que el trabajador, además, debe contar con los años de aporte.  De otro modo, si el empleador intima al trabajador/a a jubilarse será inválido, ya que la ley es bien clara cuando dice: “A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)”.
    • Nuestra recomendación: En la mayoría de los casos, cuando la mujer tiene entre 60 y 70 años y los hombres entre 65 y 70 años, le conviene seguir trabajando por dos motivos: 1) Si el empleador despide al trabajador/a sin tener la edad requerida por ley se considera despido sin causa y, por lo tanto, con derecho al cobro de indemnización por despido. 2) Acumulará años de aportes y aumentará su haber jubilatorio.
    • Tenga presente que si Ud. recibe una intimación para jubilarse, deberá contestarla inmediatamente, caso contrario habrá consentido la intimación y comenzará a correr el plazo para dar por finalizada la relación laboral sin indemnización.
    • No dude en contarse con nosotros!

    Diferencias salariales

    Según el art. 260 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá tener especial cuidado en pagar todos los rubros legales, ya que si la liquidación es insuficiente se arriesga a que el trabajador reclame judicialmente o en SECLO (Ministerio de Trabajo) las diferencias salariales e indemnizatorias por todo el período no prescripto.  Dicho en otras palabras, si el trabajador cobra menos de los que le corresponde aunque haya firmado el recibo, podrá reclamar hasta dos años de diferencias más sus intereses.

    ¿Qué sueldo base se toma para el cálculo?

    Se toma el mejor sueldo bruto mensual, normal y habitual “devengado” en el último año, según la escala salarial.  Además del sueldo básico corresponde incluir:

    Qué significa “sueldo devengado”?

    Es la remuneración legal sin retenciones que debió haber cobrado el trabajador, y no lo que realmente cobró.  En este caso el empleador se arriesga a un reclamo por diferencias salariales.  Por ejemplo, si el trabajador cobra un básico de $70.000 pero el Convenio Colectivo de Trabajo establece que su salario debería ser $95.000, la liquidación por despido se calcula en base a estos $95.000 y podrá reclamar los $25.000 de diferencia por cada mes.

    Pero la ley dice que hay un límite: El sueldo no podrá superar tres veces el promedio de todas las remuneraciones -excepto el adicional por antigüedad- del Convenio Colectivo.  Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que ese límite no podrá superar el 33% por “confiscatorio e irrazonable” (fallo “Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA S.A.” del 14/09/2004).

    Cómo reclamar “diferencias salariales” y “diferencias convencionales”?

    No hay que confundir “diferencias salariales” con “diferencias convencionales”.  Las “diferencias salariales” son las discordancias entre el salario o sueldo “devengado” y el que fue efectivamente pagado.  Salario “devengado” es el sueldo que el trabajador debió haber cobrado; ello significa que tiene derecho a cobrar aquellos importes que aún se le adeudan o que fueron pagados en forma insuficiente.

    En cambio, “diferencias convencionales” o “diferencias de convenio” son aquéllas que surgen cuando el trabajador cobra un sueldo básico o conformado que se encuentra por dejado de lo que indican las Escalas Salariales del Convenio Colectivo de Trabajo.

    En ambos casos el trabajador podrá reclamar estas diferencias salariales e intereses que no le fueron pagados, por los últimos dos años de la vigencia del contrato de trabajo.

    Impuesto a las ganancias e indemnización ¿Debe retenerse?

    El art. 20, inciso “i” de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20628 dice que las indemnizaciones por antigüedad están exentas del impuesto.  La ley se refiere a “indemnizaciones por antigüedad”, o sea la prevista por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Ello significa que el impuesto alcanza a todos los demás rubros de la liquidación final por el cese laboral (preaviso, integración mes de despido, aguinaldo, días trabajados, vacaciones, etcétera).

    Por otro lado, el art. 8° del Decreto 976/2018 dictado el 31/10/2018, dice que el impuesto se aplica a “Las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados…”.  Cuando el decreto dice “las sumas” se refiere a todos los rubros que integran la liquidación final.  Afortunadamente, el impuesto a las ganancias solo se paga sobre indemnizaciones de trabajadores se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas cuya remuneración bruta mensual supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

    Sin embargo, la Justicia Laboral estableció que no corresponde realizar ninguna retención sobre la indemnización por tratarse de una prestación que no constituye ganancia en los términos descritos como imponibles en la ley pertinente.  Ello fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI” y “Cuevas, Luis Miguel c/ DGI”.

    Además, en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/ AFIP DGI” la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que tampoco están alcanzadas por el impuesto las gratificaciones por cese laboral, es decir, las sumas que perciba el trabajador en un acuerdo conciliatorio o rescisorio homologado en el SECLO.  Esto también se aplica al retiro voluntario.